EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Existen tres formas de extinguir la obligación tributaria:
· El pago
· La compensación
· La prescripción
1-El pago
Es la forma más común de la extinción de la obligación tributaria, el pago es la prestación de lo que se debe. En el código tributario podemos ver las diversas normas que se establecen para que este pago sea de forma legal, en general estas normas confieren al servicio de tesorería y medios alternativos, también muestra como se debe hacer el uso de tarjetas de crédito o débito, como también las instituciones donde uno puede realizar dicho pago.
El pago fuera de plazo produce consecuencias que no se dejan pasar tales como:
· Se produce una desvalorización de la suma a pagar que se debe corregir.
· Se deben realizar reajustes en cuanto al IPC.
· Se generan multas por el pago tardío.

(http://img.pymesyautonomos.com/2009/01/pago-de-deudas.jpg)

2-Compensación
Este medio de extinción de la obligación tributaria ocurre cuando dos personas son deudoras uno de la otra, de modo que las deudas se extinguen recíprocamente hasta que sus valores se igualen o uno de los dos decida pagar la diferencia.
Este medio de extinción opera con mayor concurrencia en el derecho tributario, en este caso se faculta al tesorero general de la república para compensar las deudas de contribuyentes con créditos. También es muy usada en el mecanismo de crédito y debito fiscal, donde mensualmente se debe compensar el debito fiscal con el crédito fiscal del mismo período.
(http://www.fidelizando.cl/wp-content/Compensacion.JPG)
3-La prescripción
Es el modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y concurriendo a los demás requisitos legales.
Requisitos para que se prescriba la obligación tributaria:
Inactividad del acreedor (fisco): El fisco debe permanecer inactivo, sin liquidar, girar o accionar para obtener el pago de un tributo adeudado.
Declaración judicial: El contribuyente deberá reclamar en contra de la liquidación que se le practique, alegando prescripción de la acción fiscalizadora, o en proceso ejecutivo iniciado por tesorería.
Que la prescripción no se haya interrumpido: Es la concurrencia de un hecho o acto al que la ley le atribuye la virtud de poner término al plazo de prescripción que se había acordado, esto puede ocurrir en tres casos:
Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita: Es cuando el deudor sale de su pasividad, o sea reconoce su deuda.
Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación: Se interrumpe la prescripción solo cuando el giro o liquidación sean notificados válidamente.
Desde que intervenga requerimiento judicial: Es cuando el ente fiscal encargado de cobrar los impuestos sale de su inactividad iniciando proceso de cobro.
Que la prescripción no se haya suspendido: en este caso ocurre cuando los plazos acordados pasan y no se hace pago del impuesto, cuando se hace pérdida del libro de contabilidad de la organización o cuando el contribuyente se ausenta del país.
El plazo es de 3 años contados del vencimiento legal de la fecha en que debió efectuarse el pago para liquidar, revisar y girar el impuesto.
Este plazo se amplía a 6 años cuando:
-Un contribuyente obligado a declarar no lo ah hecho.
-El contribuyente ah declarado, pero esta declaración es falsa.
-El contribuyente ah declarado, pero esta declaración es falsa.
(Apuntes Legislacion Tributaria, Mario Cares Bastías)
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