martes, 19 de julio de 2011

El Sujeto en el IVA

EL SUJETO EN EL IVA

Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.

Sujetos pasivos: Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen.

Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.

Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros. Sean empresas constructoras que realicen las obras por si o por terceros sobre inmueble propio cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble.

Presten servicios gravados.

Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.

Sean prestatarios de servicios realizados en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

(http://www.contabilidadfinanciera.com/wp-content/uploads/2009/08/iva.jpg)






Fondo de Utilidades Tributables (FUT)

FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT)

Este Registro FUT nace como un mecanismo de control que deben llevar todos los contribuyentes afectos a la primera categoría de la Ley de la Renta (LIR), que declaren su renta efectiva en base a un balence general, según contabilidad completa. Su origen se remonta a la reforma tributaria establecida por la Ley 18.293, de 1984, que introdujo un importante cambio, entre muchos otros, en cuanto a la tributación de las rentas personales, ya que desde el 1º de enero de ese año se gravan sólo los retiros, remesas o distribuciones percibidos por los socios o accionistas de S.A., permitiendo además imputar como crédito contra los impuestos global complementario o adicional el impuesto de primera categoría pagado por la respectiva empresa. Ahora bien, como este sistema de tributación requiere llevar en forma muy clara y ordenada tanto las utilidades de las empresas (con sus distintas tasas de impuestos a que estuvieron afectas, que se refleja en los créditos a que tendrá derecho el socio o accionista) y los retiros, remesas o distribuciones, el SII se vio en la obligación de normar la forma de llevar el Libro Auxiliar "Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables" a través de la Res. 891 Ex. de 1985 (modificada por la Res. 791 Ex. de 1986), haciéndolo obligatorio desde el 1.1.84. Posteriormente, entre las numerosas modificaciones introducidas a la LIR por la ley 18.985 (D.O. 29.6.90), el Nº 2 del Art. 1º de esta última ley sustituyó el Art. 14 de la LIR, introduciendo en forma definitiva el FUT en el número 3º de la letra A del citado Art. 14, número éste que establece que el registro FUT deberá ser llevado por todo contribuyente sujeto al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, y además estipula las anotaciones que debe incluir el FUT.

(https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiEeNenbaLH2K-dYUm9znPnm62_zoHBTSxekSMbxLABAkHHF9C5DdIQe7UmU5_yrWIn80YJUaabeJDaOKa8xS4x4YevzTuJ59RbaH66cRCN-aN3lMfpbJpqrCPf2wNMsi56u_1k33NWIUhF/s400/FUT+C%C3%A1lculo+SIMPLIFICADO.JPG)


Notificaciones por el Diario Oficial:
(http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/08/diario-oficial.jpg)



PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Antes no existía en la materia por lo que había mas de una interpretación para cada caso. Y ahora se distinguen entre:

Plazo para perseguir las sanciones pecuniarias que acceden a los impuestos adecuados: Es de 3 a 6 años.

Plazo para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto: 3 años contados desde la fecha de la infracción.


Disposiciones Sobre Fiscalización

DISPOSICIONES SOBRE FISCALIZACION

Dentro de las funciones propias del SII (servicio de impuestos internos), órgano fiscalizador por expreso mandato legal, está la de ejercer las diversas facultades que le confiere el Código Tributario y demás normas legales, para verificar si el contribuyente cumplió o no de la forma debida con la carga tributaria impuesta por el legislador. Dentro de las facultades del SII encontramos:


Facultad de Examinar Declaraciones y Documentación Soportante.

El Art 59º del Código Tributario establece: "Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones".

Facultad para citar al contribuyente: Se encuentra establecida en el artículo 63 del Código Tributario, y constituye uno de los medios más trascendentales que posee el SII para la realización de sus fines

Actitudes del Contribuyente:
Ante la citación y su respuesta, existen las siguientes alternativas:
1- Si el contribuyente acompaña antecedentes o formula argumentos que el SII estima suficientes, la fiscalización se termina.

2-Por lo contrario, si el contribuyente no contesta o contestando, los antecedentes o argumentos dados por éste no satisfacen al SII, se procede a liquidar la diferencia de impuestos que el ente fiscalizador estime procedente. 

Otras facultades fiscalizadoras.
El Código Tributario establece diversas normas que confieren al Servicio, facultades excepcionales como obtener el arraigo administrativo de determinado contribuyente, en aquellas situaciones que se estime que éste puede estar involucrado en delitos tributarios ( Art. 72 de Código Tributario).


Disposiciones de Administración

DISPOSICIONES DE ADMINISTRACIÓN

Compensación:
Es dar a alguien algo por haberle trabajado o hecho un favor importante  para la persona.


Materias administrativas:
Se establece como requisito que el mandato de una persona a otra sea por escrito, y que la firma sea autorizada por un  notario para que sea lo mas legal posible. Y con eso se reduce los fraudes y la estafas.
Ej: la compra de un domicilio x tiene los requisitos de ambas partes y sea firmado por la notaria para que sea el dueño del auto.


Materia judicial:
Se realiza por la escritura pública o por la declaración escrita autorizada por un ministro de fe.



Actuaciones:
Se deben practicar en horas y días hábiles, salvo que por cosas del destina deban realizarse en días y horas inhábiles.
Los domingos y feriados legales son días inhábiles, en cambio de lunes a sábado son días hábiles siempre y cuando ninguna do estos día caiga feriado.
Son también horas hábiles desde las 08 20 horas de los feriados día hábiles, en caso notarial es de la 06 a las 22 horas esto es aplicado por el servicio de puestos internos.

Ej: ir a fiscalizar un club durante la noche el día viernes a las 23hrs, no se puede ya que es solo hasta las 22hrs.y así tiene que esperar hasta el dia lunes.

             
Notificaciones:
En materia tributaria solo de habla de 3 tipos de notificaciones que son: personal, por cédula o por carta certificada.


Notificación personal:
S ele entrega la notificación al contribuyente en el domicilio y el tomo conocimiento de la actuación.

Ej: un recibo por orden de corte de luz al contribuyente se le entrega el recibo y de queda al tanto de todo lo que sale en el documento y tendrá que ir a resolver el asunto.

Notificación por cédula:
La entrega un funcionario del servicio cualquier persona que este en el domicilio se le pide la copia de de la cédula, si no ahí nadie en el domicilio el funcionario tendría que dejar un papelito que diga que el fue y que va a volver ir.

Notificación por carta certificada:
La carta debe ser entregada  por funcionarios de correos a cualquier persona adulta que se encuentre en ella dejando constancia de  tal hecho.
Tiene un plazo de 3 días después de que se envió la carta lo cual el funcionario debe dejar la fecha entregada.

Ej: un usuario deja de pagar por su servicio telefónico durante varios meses. Ante esto, la empresa enviará una carta que le comunicará que ante su falta de pago el servicio le será retirado, salvo que cancele la deuda en un tiempo determinado.

  

Notificación por el estado diario
Tiene que tener el día y la fecha en que se forme, número de rol expresado en  números  y letras, apellido del demandante y del demandado, el número de resolución y la firma y timbre del secretario del tribunal.

     Notificación por el diario oficial:
Se publica un extracto de la resolución dictada por el servicio en el diario oficial y su objetivo es que tomen conciencia de su existencia a los interesados.

Código Tributario

CÓDIGO TRIBUTARIO

ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS:
Este código se aplica a las materias de tributación fiscal que según la ley sea de la competencia del servicio de puestos internos.
Que cumplan los requisitos establecidos en la norma transcrita.
Ej: fiscalizar los puestos de los comerciantes que no son autorizados a tenerlo (ambulantes) y no tengan los permisos adecuados.




Domicilio y Residencia

DOMICILIO Y RESIDENCIA

Domicilio : Art 59 del codigo civil, establece que el domicilio consiste en la residencia, acompañada rel presuntivamente del animo de permanecer en ella.


Art 65 codigo civil: el domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo timepo en otra parte, voluntariamente o forzadamente, conservando su familia y en asiento principal de sus negocios en domicilio anterior".

RESIDENCIA:
Art 8 Nº8 del código tributario: por residente, se entiende, toda persona natural que permanezca en Chile más de 6 meses en un año calendario, o más de 6 meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos.


IMPORTANCIA DEl DOMICILIO O RESIDENCIA:
Art 3 Ley Renta: Salvo disposicion en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesyo sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada situada en el país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del pais.
·         Personas con domicilio o residencia en Chile pagan impuestos por rentas de cualquie origen.
·         No residentes pagan por rentas de fuente chilena.
·         El extranjero con domicilio o residencia en el país paga impuesto durante los tres primeros años de rentas de fuente chilena.

no residentes

CIRCUSTANCIA QUE NO ES CAUSAL DE LA PERDIDA DEL DOMICILIO EN CHILE (Art4º):
Para los efectos de la aplicacion de la ley sobre impuesto a la renta,la sola ausencia o falta de residencia en el pais no es causal que termine la perdida del domicilio del contribuyente en Chile.
Esta norma es aplicable especialmente en el caso de personas que se ausenten del pais, conversando el asiento principal de sus negocios en Chile, sea, indivialmente o a través de sociedades de personas.

CLASIFICACION DE LAS RENTAS SEGUN SU FUENTE (ART.10º)
Segun sea su fuente de entradas, las rentas se clasifican en:
·         Rentas de fuente chilena
·         Rentas de fuente extranjera

Se consideran Rentas de fuente chilena:
Las que provengan de bienes situados en el pais o de actividades desarrolladas en chile, en ambos casos que sea el domicilio o residencia del contribuyente

 Rentas de fuente extranjera (Art 10º y 12º):
Son rentas de fuente extranjera las que provienen de bienes situados en el exterior o de actividades desarrolladas en el mismo lugar.