EL SUJETO EN EL IVA
Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.
Sujetos pasivos: Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen.
Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.
Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros. Sean empresas constructoras que realicen las obras por si o por terceros sobre inmueble propio cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble.
Presten servicios gravados.
Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.
Sean prestatarios de servicios realizados en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
(http://www.contabilidadfinanciera.com/wp-content/uploads/2009/08/iva.jpg)
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