EL DEVENGO
Se entiende por el momento elegido por el legislador para producirse un hecho gravado.
En las ventas de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o boleta
En las importaciones, al momento de consumarse legalmente o tramitarse totalmente la importación condicional.
Cuando se trate de intereses o reajustes pactados por los saldos a cobrar, a medida que el monto de dichos intereses o reajustes sean exigibles o a la fecha de su percepción, si ésta fuere anterior.
Momento en que se debe emitir la boleta o Factura
La Factura:
En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies.
En los casos de prestación de servicios, en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio.
En el caso de la venta de bienes inmuebles, la factura definida por el total o el saldo por pagar, deberá emitirse en la fecha de la entrega real o simbólica del bien o de la suscripción de la escritura de venta correspondiente si ésta es anterior.
La Boleta:
Las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, en conformidad con las disposiciones reglamentarias respectivas.
En caso de prestaciones de servicios, las boletas deberán ser emitidas en el mismo momento en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador de servicio.

(Apuntes Legislación Tributaria, Mario Cares Bastías)
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