martes, 19 de julio de 2011

Domicilio y Residencia

DOMICILIO Y RESIDENCIA

Domicilio : Art 59 del codigo civil, establece que el domicilio consiste en la residencia, acompañada rel presuntivamente del animo de permanecer en ella.


Art 65 codigo civil: el domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo timepo en otra parte, voluntariamente o forzadamente, conservando su familia y en asiento principal de sus negocios en domicilio anterior".

RESIDENCIA:
Art 8 Nº8 del código tributario: por residente, se entiende, toda persona natural que permanezca en Chile más de 6 meses en un año calendario, o más de 6 meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos.


IMPORTANCIA DEl DOMICILIO O RESIDENCIA:
Art 3 Ley Renta: Salvo disposicion en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesyo sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada situada en el país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del pais.
·         Personas con domicilio o residencia en Chile pagan impuestos por rentas de cualquie origen.
·         No residentes pagan por rentas de fuente chilena.
·         El extranjero con domicilio o residencia en el país paga impuesto durante los tres primeros años de rentas de fuente chilena.

no residentes

CIRCUSTANCIA QUE NO ES CAUSAL DE LA PERDIDA DEL DOMICILIO EN CHILE (Art4º):
Para los efectos de la aplicacion de la ley sobre impuesto a la renta,la sola ausencia o falta de residencia en el pais no es causal que termine la perdida del domicilio del contribuyente en Chile.
Esta norma es aplicable especialmente en el caso de personas que se ausenten del pais, conversando el asiento principal de sus negocios en Chile, sea, indivialmente o a través de sociedades de personas.

CLASIFICACION DE LAS RENTAS SEGUN SU FUENTE (ART.10º)
Segun sea su fuente de entradas, las rentas se clasifican en:
·         Rentas de fuente chilena
·         Rentas de fuente extranjera

Se consideran Rentas de fuente chilena:
Las que provengan de bienes situados en el pais o de actividades desarrolladas en chile, en ambos casos que sea el domicilio o residencia del contribuyente

 Rentas de fuente extranjera (Art 10º y 12º):
Son rentas de fuente extranjera las que provienen de bienes situados en el exterior o de actividades desarrolladas en el mismo lugar.

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