martes, 19 de julio de 2011

PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Antes no existía en la materia por lo que había mas de una interpretación para cada caso. Y ahora se distinguen entre:

Plazo para perseguir las sanciones pecuniarias que acceden a los impuestos adecuados: Es de 3 a 6 años.

Plazo para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto: 3 años contados desde la fecha de la infracción.


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