martes, 19 de julio de 2011

Exenciones del IVA

EXENCIONES DEL IVA

El IVA contempla varias exenciones, clasificadas en Reales y Personales, algunas de estas son:

Reales:

A las Ventas:
- De vehículos motorizados usados (excepto los que se importen)

- De especies transferidas a título de regalía a los trabajadores (con las disposiciones reglamentarias respectivas)

- De las materias primas nacionales que estén destinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies para la exportación.

A las Importaciones:

- Del Ministerio de Defensa Nacional y dependencias e instituciones dependientes de éste, que desarrollen funciones relativas con la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública o policiales y que siempre que correspondan a maquinaria bélica, municiones, o partes para su fabricación, etc.

- A los equipajes de viajeros, tripulantes de naves y aeronaves y otros vehículos, sean nuevos o usados, siempre que estén exentos de derechos aduaneros.

- A instituciones u organismos que este exentos de impuestos por algún tratado del gobierno.

- A importaciones que constituyan premios o trofeos culturales o deportivos, sin carácter comercial. (Hasta un valor FOB de US$50)

- A objetos de arte originales, ejecutados e importados por artistas nacionales.

- Etc.

A las Especies Exportadas en su Venta al Exterior:
-        -  Estan exentas las exportaciones como forma de fomentarlas.


A los servicios:

- A los ingresos por concepto de entrada a espectáculos o eventos: artísticos, científicos o culturales teatrales, musicales, poeticos, de danza y canto (que cuenten con auspicio del Ministerio de Educacion Pública), de carácter deportivo, de los cuerpos de bomberos, Cruz Roja de Chile, circense presentados por compañías integrados exclusivamente por artistas nacionales, etc.

- A los fletes marinos, fluviales, aéreos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa y los pasajes internacionale.

- A los intereses prevenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza.

- A los servicios por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile (siempre que se certifique como exportación).

- Etc.

Personales:

- A las empresas radioemisoras, concesionarios de canales de televisión por los ingresos que perciban dentro de su giro y agencias noticiosas (exceptuando ingresos por avisos y propaganda de cualquier tipo).

- A las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo por el ingreso por transporte de pasajeros.

- A los establecimientos de educación.

- A los hospitales, dependientes del Estado o de Universidades reconocidas por éste, por ingresos que perciban dentro de su giro.

- Al servicio de correos y telégrafo, excepto cuando preste servicio de télex.

- A la Polla Chilena de Beneficencia y Lotería de Concepción por lo que paguen a personas naturales o jurídicas en razón de negocios o servicios.


(Apuntes Legislacion Tributaria, Mario Cares Bastías)

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