martes, 19 de julio de 2011

Disposiciones Sobre Fiscalización

DISPOSICIONES SOBRE FISCALIZACION

Dentro de las funciones propias del SII (servicio de impuestos internos), órgano fiscalizador por expreso mandato legal, está la de ejercer las diversas facultades que le confiere el Código Tributario y demás normas legales, para verificar si el contribuyente cumplió o no de la forma debida con la carga tributaria impuesta por el legislador. Dentro de las facultades del SII encontramos:


Facultad de Examinar Declaraciones y Documentación Soportante.

El Art 59º del Código Tributario establece: "Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones".

Facultad para citar al contribuyente: Se encuentra establecida en el artículo 63 del Código Tributario, y constituye uno de los medios más trascendentales que posee el SII para la realización de sus fines

Actitudes del Contribuyente:
Ante la citación y su respuesta, existen las siguientes alternativas:
1- Si el contribuyente acompaña antecedentes o formula argumentos que el SII estima suficientes, la fiscalización se termina.

2-Por lo contrario, si el contribuyente no contesta o contestando, los antecedentes o argumentos dados por éste no satisfacen al SII, se procede a liquidar la diferencia de impuestos que el ente fiscalizador estime procedente. 

Otras facultades fiscalizadoras.
El Código Tributario establece diversas normas que confieren al Servicio, facultades excepcionales como obtener el arraigo administrativo de determinado contribuyente, en aquellas situaciones que se estime que éste puede estar involucrado en delitos tributarios ( Art. 72 de Código Tributario).


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