martes, 19 de julio de 2011

El Sujeto en el IVA

EL SUJETO EN EL IVA

Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.

Sujetos pasivos: Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen.

Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.

Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros. Sean empresas constructoras que realicen las obras por si o por terceros sobre inmueble propio cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble.

Presten servicios gravados.

Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.

Sean prestatarios de servicios realizados en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

(http://www.contabilidadfinanciera.com/wp-content/uploads/2009/08/iva.jpg)






Fondo de Utilidades Tributables (FUT)

FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT)

Este Registro FUT nace como un mecanismo de control que deben llevar todos los contribuyentes afectos a la primera categoría de la Ley de la Renta (LIR), que declaren su renta efectiva en base a un balence general, según contabilidad completa. Su origen se remonta a la reforma tributaria establecida por la Ley 18.293, de 1984, que introdujo un importante cambio, entre muchos otros, en cuanto a la tributación de las rentas personales, ya que desde el 1º de enero de ese año se gravan sólo los retiros, remesas o distribuciones percibidos por los socios o accionistas de S.A., permitiendo además imputar como crédito contra los impuestos global complementario o adicional el impuesto de primera categoría pagado por la respectiva empresa. Ahora bien, como este sistema de tributación requiere llevar en forma muy clara y ordenada tanto las utilidades de las empresas (con sus distintas tasas de impuestos a que estuvieron afectas, que se refleja en los créditos a que tendrá derecho el socio o accionista) y los retiros, remesas o distribuciones, el SII se vio en la obligación de normar la forma de llevar el Libro Auxiliar "Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables" a través de la Res. 891 Ex. de 1985 (modificada por la Res. 791 Ex. de 1986), haciéndolo obligatorio desde el 1.1.84. Posteriormente, entre las numerosas modificaciones introducidas a la LIR por la ley 18.985 (D.O. 29.6.90), el Nº 2 del Art. 1º de esta última ley sustituyó el Art. 14 de la LIR, introduciendo en forma definitiva el FUT en el número 3º de la letra A del citado Art. 14, número éste que establece que el registro FUT deberá ser llevado por todo contribuyente sujeto al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, y además estipula las anotaciones que debe incluir el FUT.

(https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiEeNenbaLH2K-dYUm9znPnm62_zoHBTSxekSMbxLABAkHHF9C5DdIQe7UmU5_yrWIn80YJUaabeJDaOKa8xS4x4YevzTuJ59RbaH66cRCN-aN3lMfpbJpqrCPf2wNMsi56u_1k33NWIUhF/s400/FUT+C%C3%A1lculo+SIMPLIFICADO.JPG)


Notificaciones por el Diario Oficial:
(http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2010/08/diario-oficial.jpg)



PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Antes no existía en la materia por lo que había mas de una interpretación para cada caso. Y ahora se distinguen entre:

Plazo para perseguir las sanciones pecuniarias que acceden a los impuestos adecuados: Es de 3 a 6 años.

Plazo para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto: 3 años contados desde la fecha de la infracción.


Disposiciones Sobre Fiscalización

DISPOSICIONES SOBRE FISCALIZACION

Dentro de las funciones propias del SII (servicio de impuestos internos), órgano fiscalizador por expreso mandato legal, está la de ejercer las diversas facultades que le confiere el Código Tributario y demás normas legales, para verificar si el contribuyente cumplió o no de la forma debida con la carga tributaria impuesta por el legislador. Dentro de las facultades del SII encontramos:


Facultad de Examinar Declaraciones y Documentación Soportante.

El Art 59º del Código Tributario establece: "Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones".

Facultad para citar al contribuyente: Se encuentra establecida en el artículo 63 del Código Tributario, y constituye uno de los medios más trascendentales que posee el SII para la realización de sus fines

Actitudes del Contribuyente:
Ante la citación y su respuesta, existen las siguientes alternativas:
1- Si el contribuyente acompaña antecedentes o formula argumentos que el SII estima suficientes, la fiscalización se termina.

2-Por lo contrario, si el contribuyente no contesta o contestando, los antecedentes o argumentos dados por éste no satisfacen al SII, se procede a liquidar la diferencia de impuestos que el ente fiscalizador estime procedente. 

Otras facultades fiscalizadoras.
El Código Tributario establece diversas normas que confieren al Servicio, facultades excepcionales como obtener el arraigo administrativo de determinado contribuyente, en aquellas situaciones que se estime que éste puede estar involucrado en delitos tributarios ( Art. 72 de Código Tributario).


Disposiciones de Administración

DISPOSICIONES DE ADMINISTRACIÓN

Compensación:
Es dar a alguien algo por haberle trabajado o hecho un favor importante  para la persona.


Materias administrativas:
Se establece como requisito que el mandato de una persona a otra sea por escrito, y que la firma sea autorizada por un  notario para que sea lo mas legal posible. Y con eso se reduce los fraudes y la estafas.
Ej: la compra de un domicilio x tiene los requisitos de ambas partes y sea firmado por la notaria para que sea el dueño del auto.


Materia judicial:
Se realiza por la escritura pública o por la declaración escrita autorizada por un ministro de fe.



Actuaciones:
Se deben practicar en horas y días hábiles, salvo que por cosas del destina deban realizarse en días y horas inhábiles.
Los domingos y feriados legales son días inhábiles, en cambio de lunes a sábado son días hábiles siempre y cuando ninguna do estos día caiga feriado.
Son también horas hábiles desde las 08 20 horas de los feriados día hábiles, en caso notarial es de la 06 a las 22 horas esto es aplicado por el servicio de puestos internos.

Ej: ir a fiscalizar un club durante la noche el día viernes a las 23hrs, no se puede ya que es solo hasta las 22hrs.y así tiene que esperar hasta el dia lunes.

             
Notificaciones:
En materia tributaria solo de habla de 3 tipos de notificaciones que son: personal, por cédula o por carta certificada.


Notificación personal:
S ele entrega la notificación al contribuyente en el domicilio y el tomo conocimiento de la actuación.

Ej: un recibo por orden de corte de luz al contribuyente se le entrega el recibo y de queda al tanto de todo lo que sale en el documento y tendrá que ir a resolver el asunto.

Notificación por cédula:
La entrega un funcionario del servicio cualquier persona que este en el domicilio se le pide la copia de de la cédula, si no ahí nadie en el domicilio el funcionario tendría que dejar un papelito que diga que el fue y que va a volver ir.

Notificación por carta certificada:
La carta debe ser entregada  por funcionarios de correos a cualquier persona adulta que se encuentre en ella dejando constancia de  tal hecho.
Tiene un plazo de 3 días después de que se envió la carta lo cual el funcionario debe dejar la fecha entregada.

Ej: un usuario deja de pagar por su servicio telefónico durante varios meses. Ante esto, la empresa enviará una carta que le comunicará que ante su falta de pago el servicio le será retirado, salvo que cancele la deuda en un tiempo determinado.

  

Notificación por el estado diario
Tiene que tener el día y la fecha en que se forme, número de rol expresado en  números  y letras, apellido del demandante y del demandado, el número de resolución y la firma y timbre del secretario del tribunal.

     Notificación por el diario oficial:
Se publica un extracto de la resolución dictada por el servicio en el diario oficial y su objetivo es que tomen conciencia de su existencia a los interesados.

Código Tributario

CÓDIGO TRIBUTARIO

ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS:
Este código se aplica a las materias de tributación fiscal que según la ley sea de la competencia del servicio de puestos internos.
Que cumplan los requisitos establecidos en la norma transcrita.
Ej: fiscalizar los puestos de los comerciantes que no son autorizados a tenerlo (ambulantes) y no tengan los permisos adecuados.




Domicilio y Residencia

DOMICILIO Y RESIDENCIA

Domicilio : Art 59 del codigo civil, establece que el domicilio consiste en la residencia, acompañada rel presuntivamente del animo de permanecer en ella.


Art 65 codigo civil: el domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo timepo en otra parte, voluntariamente o forzadamente, conservando su familia y en asiento principal de sus negocios en domicilio anterior".

RESIDENCIA:
Art 8 Nº8 del código tributario: por residente, se entiende, toda persona natural que permanezca en Chile más de 6 meses en un año calendario, o más de 6 meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos.


IMPORTANCIA DEl DOMICILIO O RESIDENCIA:
Art 3 Ley Renta: Salvo disposicion en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesyo sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada situada en el país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del pais.
·         Personas con domicilio o residencia en Chile pagan impuestos por rentas de cualquie origen.
·         No residentes pagan por rentas de fuente chilena.
·         El extranjero con domicilio o residencia en el país paga impuesto durante los tres primeros años de rentas de fuente chilena.

no residentes

CIRCUSTANCIA QUE NO ES CAUSAL DE LA PERDIDA DEL DOMICILIO EN CHILE (Art4º):
Para los efectos de la aplicacion de la ley sobre impuesto a la renta,la sola ausencia o falta de residencia en el pais no es causal que termine la perdida del domicilio del contribuyente en Chile.
Esta norma es aplicable especialmente en el caso de personas que se ausenten del pais, conversando el asiento principal de sus negocios en Chile, sea, indivialmente o a través de sociedades de personas.

CLASIFICACION DE LAS RENTAS SEGUN SU FUENTE (ART.10º)
Segun sea su fuente de entradas, las rentas se clasifican en:
·         Rentas de fuente chilena
·         Rentas de fuente extranjera

Se consideran Rentas de fuente chilena:
Las que provengan de bienes situados en el pais o de actividades desarrolladas en chile, en ambos casos que sea el domicilio o residencia del contribuyente

 Rentas de fuente extranjera (Art 10º y 12º):
Son rentas de fuente extranjera las que provienen de bienes situados en el exterior o de actividades desarrolladas en el mismo lugar.

Impuesto a la Renta

IMPUESTO A LA RENTA
Concepto de renta :
·         ingresos que contiyen en utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad
·         beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio.
·         que se perciban o devenguen.
·         cualquiera sea su origen o denominación.
Hay cosas tan evidentes que el común de los mortales no ve a primera vista, no vemos las caras de quienes controlan la economía, sus máscaras, transparentes pero burlescas, nos lo impiden. Hay muy pocas formas de quitarle la careta al señor mercado, y de adivinar si los “analistas económicos” cuando presentan datos están por la labor de mejorar nuestras vidas o se dedican a perpetuar un sistema de base injusto.

Ejemplos :
por ingresos:

Incremento del patrimonio

cualquiera sea su origen
                                                                          
    


 En los casos de sociedades, el valor obtenido para una sociedad aportante sobre el costo directo de los bienes físicos del activo inmovilizado aportaros a la nueva sociedad, constituye renta del art. 20 Nº 5, en razon de tratarse de un incremento de patrimonio
y dentro de está se encuentra la renta devengada y la percibida:
Renta devengada: aquella sobre la cual se tiene un titulo o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y constituye en un credito para su titular.

ej:

Renta devengada: Aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. debe, asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligacion se cumple por algun modo de extinguir distinto pago.



Impuesto de Primera Categoría, que afecta a los contribuyentes que determinan sus rentas en base a contabilidad y en base a renta presunta (agricultura, minería, transporte).

Impuesto Global Complementario, que afecta a los contribuyentes, Personas Naturales, que obtienen, entre otras, rentas provenientes de: retiros de utilidades, dividendos por acciones, rentas presuntas (agricultura, minería, transporte), rentas según contratos, honorarios, intereses por depósitos en instituciones financieras, sueldos (cuando proceda).

Impuesto Adicional a la Renta, que afecta a los contribuyentes que no tienen domicilio ni residencia en Chile.

La Declaración de Impuesto Anual a la Renta se puede presentar ingresando al sitio web del SII (www.sii.cl), sección Renta o presentando el formulario en papel en las oficinas del SII.

El Devengo

EL DEVENGO

Se entiende por el momento elegido por el legislador para producirse un hecho gravado.

En las ventas de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o boleta

En las importaciones, al momento de consumarse legalmente o tramitarse totalmente la importación condicional.

Cuando se trate de intereses o reajustes pactados por los saldos a cobrar, a medida que el monto de dichos intereses o reajustes sean exigibles o a la fecha de su percepción, si ésta fuere anterior.

Momento en que se debe emitir la boleta o Factura

La Factura:
En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies.

En los casos de prestación de servicios, en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio.

En el caso de la venta de bienes inmuebles, la factura definida por el total o el saldo por pagar, deberá emitirse en la fecha de la entrega real o simbólica del bien o de la suscripción de la escritura de venta correspondiente si ésta es anterior.

La Boleta:
Las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, en conformidad con las disposiciones reglamentarias respectivas.

En caso de prestaciones de servicios, las boletas deberán ser emitidas en el mismo momento en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador de servicio.




(Apuntes Legislación Tributaria, Mario Cares Bastías)

Exenciones del IVA

EXENCIONES DEL IVA

El IVA contempla varias exenciones, clasificadas en Reales y Personales, algunas de estas son:

Reales:

A las Ventas:
- De vehículos motorizados usados (excepto los que se importen)

- De especies transferidas a título de regalía a los trabajadores (con las disposiciones reglamentarias respectivas)

- De las materias primas nacionales que estén destinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies para la exportación.

A las Importaciones:

- Del Ministerio de Defensa Nacional y dependencias e instituciones dependientes de éste, que desarrollen funciones relativas con la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública o policiales y que siempre que correspondan a maquinaria bélica, municiones, o partes para su fabricación, etc.

- A los equipajes de viajeros, tripulantes de naves y aeronaves y otros vehículos, sean nuevos o usados, siempre que estén exentos de derechos aduaneros.

- A instituciones u organismos que este exentos de impuestos por algún tratado del gobierno.

- A importaciones que constituyan premios o trofeos culturales o deportivos, sin carácter comercial. (Hasta un valor FOB de US$50)

- A objetos de arte originales, ejecutados e importados por artistas nacionales.

- Etc.

A las Especies Exportadas en su Venta al Exterior:
-        -  Estan exentas las exportaciones como forma de fomentarlas.


A los servicios:

- A los ingresos por concepto de entrada a espectáculos o eventos: artísticos, científicos o culturales teatrales, musicales, poeticos, de danza y canto (que cuenten con auspicio del Ministerio de Educacion Pública), de carácter deportivo, de los cuerpos de bomberos, Cruz Roja de Chile, circense presentados por compañías integrados exclusivamente por artistas nacionales, etc.

- A los fletes marinos, fluviales, aéreos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa y los pasajes internacionale.

- A los intereses prevenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza.

- A los servicios por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile (siempre que se certifique como exportación).

- Etc.

Personales:

- A las empresas radioemisoras, concesionarios de canales de televisión por los ingresos que perciban dentro de su giro y agencias noticiosas (exceptuando ingresos por avisos y propaganda de cualquier tipo).

- A las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo por el ingreso por transporte de pasajeros.

- A los establecimientos de educación.

- A los hospitales, dependientes del Estado o de Universidades reconocidas por éste, por ingresos que perciban dentro de su giro.

- Al servicio de correos y telégrafo, excepto cuando preste servicio de télex.

- A la Polla Chilena de Beneficencia y Lotería de Concepción por lo que paguen a personas naturales o jurídicas en razón de negocios o servicios.


(Apuntes Legislacion Tributaria, Mario Cares Bastías)

Impuesto al Valor Agregado

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

EL IVA es el principal impuesto al consumo que existe en Chile y grava con una tasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles, las importaciones y los servicios que se presten o utilicen en el país y que provengan de las actividades que la ley señala.
Este impuesto afecta también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma del Estado, municipalidades y a las empresas que pertenezcan a ellos o en los cuales estos organismos tengan participación.


(http://www.sii.cl/portales/inversionistas/imp_chile/impuestos_iva.htm)


CARACTERISTICAS DEL IVA:

Es Indirecto:  Que grava el consumo, es decir, no afecta directamente al contribuyente, sino que recae sobre el producto o mercadería

Es Proporcional: Es un 19%, no varía.

Es Fiscal Interno:  Es importante para que el Servicio de Impuestos Internos fiscalice y aplique las normas del Código Tributario.

Es De declaración y pago mensual: Conforme a las normas del D.L. 825, se debe declarar y pagar hasta el 12 del mes siguiente al periodo respectivo.

Es de Traslación y Recargo: El vendedor o prestador de servicios no soporta el impuesto, el cual se traslada al comprador o beneficiario del servicio respectivo. En el precio o remuneración se recarga el monto del impuesto.

Es neutro, plurifásico y no acumulativo: 
Neutro, porque no influye en las etapas de producción, comercialización y distribución de bienes y servicios
Plurifásico, porque grava las diversas etapas de producción, distribución y comercialización de bienes y      servicios (excepto el IVA a la renta).
No Acumulativo, el impuesto soportado por el intermediario es trasladado al consumidor final, quien soporta toda la carga.



Ejemplo:
-Un contribuyente A adquiere un producto en $100.000 + IVA
-Lo vende en $200.000 + 19% ($38.000) = $238.000
-Un contribuyente B paga $238.000 por el producto
-Lo vende en $300.000 + IVA ($57.000)
-Precio de venta a consumidor final: $357.000

(Apuntes Legislacion Tributaria, Mario Cares Bastías)

Ley Tributaria

CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DE LA LEY TRIBUTARIA

Concepto: Potestad tributaria es la facultad para fijar regular y modificar o emitir tributos con fin de obtener recursos para solventar el gasto público.

Principios de la potestad tributaria: El estado impone coercitivamente el pago de dinero de forma unilateral y bajo pena de sanciones en caso de incumplimiento. Debe estar dentro de ciertos límites que dicta la constitución, que no son más que la expresión de la existencia de un estado de derecho.

Principios de la legalidad del tributo o de reserva legal: En el Derecho Tributario, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de una norma jurídica con carácter de ley se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos. La máxima latina nullum tributum sine legem determina que para que un tributo sea considerado como tal debe estar contenido en una ley, de lo contrario no es tributo.

Principios de igualdad: La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de los demás cargas públicas.

Este principio  habla de que la ley tributaria debe ser aplicada en igual caso para todas las personas de misma capacidad contributiva, prohibiéndose toda discriminación arbitraria al respecto.


Principio de la NO afectación: Este impuesto se genera para pagar fondos, pero no es específico. No se cobra un impuesto a algo en específico. Este principio tienes como excepción los casos señalados por la propia constitución: Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios en defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local, puedan ser aplicados, dentro de los narcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras del desarrollo.

Principio de respeto a la propiedad privada: Hay tres formas en que se protege a la propiedad privada, la constitución las dicta y estas son:
Irretroactividad de la ley tributaria: Este principio quiere decir que la ley solo funciona para el futuro no se detiene a ver el pasado. Este principio solo tiene rango legar nada impide que el legislador dicte leyes que tengan retroactividad, dado que la nueva ley prima sobre la antigua.
La NO confiscatoriedad: En este caso se habla de que el impuesto que se cobra a cada contribuyente depende de los ingresos. Un tributo será confiscatorio cuando el monto es irrazonable, o sea cuando el monto a pagar es parte importante del capital.
Respeto a los contratos leyes: Es cuando el estado ah celebrado un contrato con u particular en materias de índole económica, de este convenio nacen derechos que benefician mas al particular que al estado, los que deben ser respetados con el estado.